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NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DE
MENORES
I. Antecedentes
Atendiendo a las recomendaciones internacionales sobre
seguridad y protección de menores en el ámbito escolar, se ha elaborado este
documento donde se recogen algunas indicaciones sobre la seguridad y el trato
con menores en los colegios de la Corporación Arrayanes-Álamos; en las
actividades que se organizan, y también algunas observaciones sobre el trato
con las familias. Estas indicaciones habitualmente se reflejan en nuestras
normas ordinarias de funcionamiento, donde se promueve la práctica de los
valores institucionales tales como la tolerancia, la solidaridad y el respeto a
la dignidad de la persona.
Es conveniente establecerlas en este documento por los
siguientes motivos:
·
Por
la importancia de la seguridad del alumnado, requisito básico de cualquier
proceso educativo.
·
Por
el incremento en casos de abusos de menores, se debe tener un mayor cuidado en
el trato entre pares y entre los docentes y alumnos, para precautelar la
ocurrencia de posibles situaciones de peligro.
·
El
ambiente intrafamiliar en algunos casos se ha visto afectado por efecto de las
duras condiciones de falta de trabajo y estrés que ha impuesto la pandemia, y
se observan mas casos de violencia física y psicológica.
·
El
generalizado uso de la tecnología por parte de los alumnos, y la falta de
control y normas por parte de los padres de familia.
·
La
tendencia a calificar de bullying a toda acción que puede ser tratada y
superada fácilmente. Existe una necesidad de trabajar en el fortalecimiento de
una cultura de paz.
Estas normas se inspiran en la Convención de Derechos del
Niño de Naciones Unidas de 1989, en la Constitución de la República del
Ecuador, en la regulación nacional relacionada con el Niño y, entre otros, el
Acuerdo MINEDUC-2017-00052-A del Ministerio de Educación.
Lo aquí expuesto es público y se encuentra disponible para
todo el que lo solicite.
II. Indicaciones Generales sobre la seguridad de los menores y el trato con
las familias.
1.- Quienes trabajan en la institución conocerán estas
indicaciones relacionadas con la protección y seguridad del alumnado en los
espacios del colegio y la realización de sus actividades, así como en las
salidas de observación, deportivas, culturales, de solidaridad, convivencias
etc.
2.- En todo momento se garantizará la seguridad de los
alumnos, y se evitará cualquier situación que pueda considerarse imprudente.
3.- El Consejo Directivo velará para que en el colegio se
conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos,
fomentará el mutuo respeto, evitará cualquier tipo de odio o discriminación, y
favorecerá la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas
personalidades. Se protegerá a los miembros de la comunidad educativa de actos
que inciten a la violencia o atenten contra la libertad de las personas y
contra los derechos humanos.
4.- El Consejo Directivo estructurará todos los espacios de
la institución, oficinas, salas de reuniones, aulas, laboratorios, auditorio,
puerta principal de acceso a baños, de manera que exista una visualización de
estos espacios.
5.- El Consejo Directivo procurará colocar medios
electrónicos como cámaras de video, que permitan monitorear la seguridad de los
espacios abiertos y de recreación de la Institución.
6.- El Consejo Directivo dispondrá que, en las diferentes
oficinas, los computadores estén dispuestos de manera que las pantallas estén
visibles a las personas que comparten la oficina.
7.- Para la participación del alumnado en cualquier actividad
fuera del colegio, se debe contar con la autorización previa al evento por
parte de los padres o tutores legales.
8.- En el proceso de matrícula, o cuando resulte necesario,
se solicitará por escrito el consentimiento de las familias para la obtención
de fotografías o grabaciones de los alumnos, con el fin de disponer de material
para revistas, web, y otros medios audiovisuales del colegio.
Salvo en acontecimientos extraordinarios (fiestas de Navidad,
de fin de curso, carnets estudiantiles y de viajes, álbumes o anuarios,
simulacros, actividades anunciadas en el cronograma de actividades, o para
documentar evidencias que son requeridas para informar a las autoridades, etc)
o en actividades autorizadas por el Consejo Directivo, se coordinará para que
en horario escolar se realicen las fotografías del profesorado o del alumnado,
cuidando de no perder clases y recordando que “las clases son lo primero”.
9.- En el recinto escolar, desde las 7h00 hasta las 13h30 en
horario escolar, los alumnos no podrán usar teléfonos móviles, consolas, mp3 o
cualquier otro aparato audiovisual, si no hay un fin académico debidamente
comunicado al y por el profesor. En caso de traerlos a la Institución, deberá
mantenerlos guardados, caso contrario deberá acogerse a la normativa vigente de
su uso.
10.- Por ningún motivo los alumnos filmarán con sus
dispositivos móviles las actividades suscitadas dentro de la institución y
menos aún para utilizarlas en redes sociales o medios de comunicación.
11.- Para garantizar la seguridad del alumnado, todas las
actividades y eventos institucionales organizados fuera del centro deben
supervisarse con anterioridad. Hay que asegurarse de que todas las
instalaciones y/o edificios a utilizarse sean adecuados y seguros.
12.- En cualquier actividad institucional que se realice
dentro o fuera del colegio, los dormitorios, baños, vestuarios del alumnado se
encontraran separados de los del profesorado.
13.- Cuando en una habitación tenga que dormir más de un
estudiante, se procurará que al menos estén tres personas.
14.- Las actividades que se realicen fuera del colegio,
independientemente del número de alumnos participantes, serán atendidas por un
mínimo de dos profesores. Se tenderá en lo posible a mantener una proporción
mínima de un profesor por cada quince estudiantes. En las rutas, habrá en cada
autobús al menos un profesor o cuidador.
15.- Se evitará viajar en automóvil a solas con un alumno,
salvo causas de fuerza mayor y con autorización escrita de los padres. También
se evitará otras salidas solas, aunque sea como fruto de premios, recreos etc.
16.- Los recorridos de autobuses tanto en la mañana como al
terminar la jornada de trabajo, estará siempre acompañada de una docente o
persona de servicio, quien se asegurará de que cada estudiante ingrese en su
domicilio.
17.- Las conversaciones que mantenga un alumno a solas con un
profesor o preceptor, tendrán lugar en un espacio público o en un lugar donde
se pueda ver a ambos en todo momento.
18.- Los profesores evitarán relacionarse en los recreos o en
los descansos siempre con el mismo alumno o con un mismo grupo de alumnos,
aunque sea para ayudarles en algún aspecto educativo.
19.- El profesorado llamará a las familias desde el colegio,
entregará número de móviles particulares y enviará sms o whatsapps desde su
teléfono exclusivamente para comunicar actividades académicas o información. Se
recomienda la utilización de listas de difusión para evitar comentarios de los
padres de familia, los cuales se recibirán por interno. Toda información
oficial será enviada a través del whatsapp institucional.
20.- Cuando se reciba a las familias en horario extraescolar,
siempre será en los lugares habilitados para el efecto, con vista al público.
Así mismo, en las instalaciones siempre habrá personal del colegio.
III. Procedimiento en
caso de incidencias con menores.
1.- Respuesta a la
notificación de sospechas o denuncias de abuso.
1.1. Si llegase alguna información que pudiera significar un
posible abuso a un menor, se debe actuar con celeridad, prudencia y claridad.
Esto es responsabilidad del Rector del colegio en primera instancia y de todo
el Consejo Directivo oportunamente informados.
1.2. Si alguien informa a un preceptor o profesor de un abuso
sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, deberá proceder con las acciones
indicadas en el protocolo de la institución (ANEXO1).
2.- Acciones
posteriores a la notificación de un abuso.
2.1. La persona que conozca del tema informará al Consejo
Directivo inmediatamente, para que se tomen las medidas del caso.
2.2. El Consejo Directivo abrirá un expediente, a través del
DECE, desde el momento en que se informe de una acusación o de una sospecha en
el que se irán recogiendo los contenidos de las conversaciones y de los hechos
objeto de la investigación. Es importante precautelar el principio de
confidencialidad, de modo que solo tendrán acceso a la investigación el
encargado de la misma y los miembros del Consejo Directivo.
2.3. El Consejo Directivo delegará a quienes se entrevisten
con la familia y actuar de común acuerdo con ella.
2.4. También se establecerá contacto con las familias de los
menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.
2.5. Se pondrán todos los medios necesarios para realizar la
investigación y tener toda la información necesaria cuanto antes.
2.6. El Consejo Directivo desde que se comience con la
investigación evitará que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o
compartan espacios dentro de la institución.
2.7. El DECE valorará con prudencia la conveniencia de
entrevistar al alumno implicado (supuesto agresor) y, si fuera necesario y con
la máxima discreción a otros alumnos, informando previamente a sus padres y en
presencia de ellos.
2.8. Si el presunto agresor es un alumno, el DECE se reunirá
urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido
pedirá al alumno que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los
hechos.
2.9. Si el presunto agresor es un profesor o personal del
colegio, el DECE recabará de la persona denunciada la explicación por escrito
de los hechos con el mayor detalle. A tal efecto, se le ofrecerá la asistencia
de otras personas y asesoramiento legal. Se hará todo lo posible para conducir
el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que no se haga público el
motivo de una ausencia temporal del trabajo.
2.10. Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el
honor y la imagen de las personas contra los que se haya realizado una
denuncia, mientras no se demuestren los motivos de la acusación.
2.11. Durante el proceso de investigación, la persona objeto
de la investigación será suspendida provisionalmente en sus funciones. En caso
de que sea un alumno, se tomarán las oportunas medidas cautelares, establecidas
en el Código de la Niñez y Adolescencia, la LOEI y su Reglamento Laboral
Interno y el Código de Convivencia.
2.12. Si se concluye que las acusaciones son falsas o
infundadas, la persona se reincorporará de inmediato con normalidad a su puesto
habitual. Así mismo, se tomarán medidas proporcionales en contra del acusador.
2.13. Si de la investigación surgen indicios de una
infracción penal que tuvieran apariencia de veracidad, la máxima autoridad del
colegio comunicará estos hechos de inmediato a la Fiscalía para que se inicien
las investigaciones del caso; para ello, podrá acompañar a su denuncia un
informe que al respecto se haya elaborado. Paralelamente, pondrá en
conocimiento del Director Distrital de Educación de su jurisdicción el
contenido de su denuncia a fin de coordinar y realizar el seguimiento de las
acciones investigativas determinadas por el fiscal.
2.14. Las autoridades académicas (Consejo Directivo, DECE)
además deberán:
A) Apoyar y
proteger a los estudiantes y sus familias u otras personas integrantes de la
Institución, que hayan sido perjudicadas. Este apoyo psicológico y emocional
será realizado por un profesional especializado y sus actuaciones se
registrarán por escrito y en un expediente especial, el cual podrá ser puesto a
conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales en caso de
requerimiento.
B) Aplicar
íntegramente las medidas de protección y las decisiones impuestas por las
autoridades judiciales y administrativas a favor de los estudiantes en el
establecimiento educativo.
C) Acompañar y
facilitar las investigaciones que las autoridades públicas realicen para
determinar los hechos y evidencias del caso.
D) Aplicar
íntegramente las medidas y las decisiones impuestas por las autoridades
judiciales o administrativas en contra de la persona acusada.
E) Si se confirma
la realización de actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de
protección del menor, cuidando el debido proceso y las leyes laborales
vigentes, se procederá al despido inmediato del profesor o personal de
administración y servicios.
F) El Consejo
Directivo velará que el DECE realice los círculos restaurativos con todos los
miembros implicados en un proceso de agresión debidamente constatado.
G) El Consejo
Directivo en coordinación con el DECE fomentará campañas permanentes de buen
trato entre los miembros de la comunidad educativa.
2.15. Si se confirma que el autor o autora de esas
actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor es
un alumno, se iniciará el proceso para la separación definitiva del colegio,
informando al Distrito de Educación para que a través de este se garantice su
derecho a la educación en otra institución educativa asignada por la autoridad
o sus padres.
RESUMEN DEL PROCESO
DE LA
ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
a.
La docente o preceptora informa al rectorado de
la situación de violencia sexual identificada. Elabora un informe por escrito.
b.
El rector informa inmediatamente de manera
verbal al DECE sobre dicha situación. Siempre se debe consultar con el abogado
de la institución sobre la forma de proceder con cada caso en especial.
c.
El DECE brinda el apoyo (sin victimizar) a la
persona afectada.
d.
El DECE elabora un informe escrito sobre el
hecho de violencia.
e.
La rectora acompañada de un miembro del DECE,
informa a la familia de la víctima.
f.
El DECE planifica una estrategia de intervención
y realiza el seguimiento correspondiente.
g.
Finalmente, se evalúan si se han alcanzado los
objetivos del plan de intervención
DE LA ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA ENTRE
PARES
a.
Cualquier persona de la comunidad educativa que
identifica el hecho de violencia debe reportarlo inmediatamente al docente
tutor, el mismo que realiza un informe y lo entrega al rector.
b.
El rector informa del incidente al DECE, el cual
elabora un informe por escrito detallando el hecho de violencia. Tomar en
cuenta los cambios psicológicos, o rastros físicos en la victima.
c.
La rectora acompañada de un miembro del DECE,
informa a la familia de la víctima.
d.
El DECE planifica una estrategia de intervención
y realiza el seguimiento correspondiente.
e.
El DECE debe evaluar si se han alcanzado los
objetivos del plan de intervención
f.
De ser
necesario, derivar el caso a un profesional externo para la respectiva
psicoterapia. Corresponde al DECE solicitar informes periódicos sobre el avance
de dicha terapia.