Cargando....

NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DE MENORES

 

I.  Antecedentes

Atendiendo a las recomendaciones internacionales sobre seguridad y protección de menores en el ámbito escolar, se ha elaborado este documento donde se recogen algunas indicaciones sobre la seguridad y el trato con menores en los colegios de la Corporación Arrayanes-Álamos; en las actividades que se organizan, y también algunas observaciones sobre el trato con las familias. Estas indicaciones habitualmente se reflejan en nuestras normas ordinarias de funcionamiento, donde se promueve la práctica de los valores institucionales tales como la tolerancia, la solidaridad y el respeto a la dignidad de la persona.

Es conveniente establecerlas en este documento por los siguientes motivos:

·         Por la importancia de la seguridad del alumnado, requisito básico de cualquier proceso educativo.

·         Por el incremento en casos de abusos de menores, se debe tener un mayor cuidado en el trato entre pares y entre los docentes y alumnos, para precautelar la ocurrencia de posibles situaciones de peligro.

·         El ambiente intrafamiliar en algunos casos se ha visto afectado por efecto de las duras condiciones de falta de trabajo y estrés que ha impuesto la pandemia, y se observan mas casos de violencia física y psicológica.

·         El generalizado uso de la tecnología por parte de los alumnos, y la falta de control y normas por parte de los padres de familia.

·         La tendencia a calificar de bullying a toda acción que puede ser tratada y superada fácilmente. Existe una necesidad de trabajar en el fortalecimiento de una cultura de paz.

Estas normas se inspiran en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, en la Constitución de la República del Ecuador, en la regulación nacional relacionada con el Niño y, entre otros, el Acuerdo MINEDUC-2017-00052-A del Ministerio de Educación.

Lo aquí expuesto es público y se encuentra disponible para todo el que lo solicite.

 

 

II. Indicaciones Generales sobre la seguridad de los menores y el trato con las familias.

1.- Quienes trabajan en la institución conocerán estas indicaciones relacionadas con la protección y seguridad del alumnado en los espacios del colegio y la realización de sus actividades, así como en las salidas de observación, deportivas, culturales, de solidaridad, convivencias etc.

2.- En todo momento se garantizará la seguridad de los alumnos, y se evitará cualquier situación que pueda considerarse imprudente.

3.- El Consejo Directivo velará para que en el colegio se conozcan y respeten las medidas de prudencia necesarias sobre estos asuntos, fomentará el mutuo respeto, evitará cualquier tipo de odio o discriminación, y favorecerá la igualdad para potenciar el desarrollo de las distintas personalidades. Se protegerá a los miembros de la comunidad educativa de actos que inciten a la violencia o atenten contra la libertad de las personas y contra los derechos humanos.

4.- El Consejo Directivo estructurará todos los espacios de la institución, oficinas, salas de reuniones, aulas, laboratorios, auditorio, puerta principal de acceso a baños, de manera que exista una visualización de estos espacios.

5.- El Consejo Directivo procurará colocar medios electrónicos como cámaras de video, que permitan monitorear la seguridad de los espacios abiertos y de recreación de la Institución.

6.- El Consejo Directivo dispondrá que, en las diferentes oficinas, los computadores estén dispuestos de manera que las pantallas estén visibles a las personas que comparten la oficina.

7.- Para la participación del alumnado en cualquier actividad fuera del colegio, se debe contar con la autorización previa al evento por parte de los padres o tutores legales.

8.- En el proceso de matrícula, o cuando resulte necesario, se solicitará por escrito el consentimiento de las familias para la obtención de fotografías o grabaciones de los alumnos, con el fin de disponer de material para revistas, web, y otros medios audiovisuales del colegio.

Salvo en acontecimientos extraordinarios (fiestas de Navidad, de fin de curso, carnets estudiantiles y de viajes, álbumes o anuarios, simulacros, actividades anunciadas en el cronograma de actividades, o para documentar evidencias que son requeridas para informar a las autoridades, etc) o en actividades autorizadas por el Consejo Directivo, se coordinará para que en horario escolar se realicen las fotografías del profesorado o del alumnado, cuidando de no perder clases y recordando que “las clases son lo primero”.

9.- En el recinto escolar, desde las 7h00 hasta las 13h30 en horario escolar, los alumnos no podrán usar teléfonos móviles, consolas, mp3 o cualquier otro aparato audiovisual, si no hay un fin académico debidamente comunicado al y por el profesor. En caso de traerlos a la Institución, deberá mantenerlos guardados, caso contrario deberá acogerse a la normativa vigente de su uso.

10.- Por ningún motivo los alumnos filmarán con sus dispositivos móviles las actividades suscitadas dentro de la institución y menos aún para utilizarlas en redes sociales o medios de comunicación.

11.- Para garantizar la seguridad del alumnado, todas las actividades y eventos institucionales organizados fuera del centro deben supervisarse con anterioridad. Hay que asegurarse de que todas las instalaciones y/o edificios a utilizarse sean adecuados y seguros.

12.- En cualquier actividad institucional que se realice dentro o fuera del colegio, los dormitorios, baños, vestuarios del alumnado se encontraran separados de los del profesorado.

13.- Cuando en una habitación tenga que dormir más de un estudiante, se procurará que al menos estén tres personas.

14.- Las actividades que se realicen fuera del colegio, independientemente del número de alumnos participantes, serán atendidas por un mínimo de dos profesores. Se tenderá en lo posible a mantener una proporción mínima de un profesor por cada quince estudiantes. En las rutas, habrá en cada autobús al menos un profesor o cuidador.

15.- Se evitará viajar en automóvil a solas con un alumno, salvo causas de fuerza mayor y con autorización escrita de los padres. También se evitará otras salidas solas, aunque sea como fruto de premios, recreos etc.

16.- Los recorridos de autobuses tanto en la mañana como al terminar la jornada de trabajo, estará siempre acompañada de una docente o persona de servicio, quien se asegurará de que cada estudiante ingrese en su domicilio.

17.- Las conversaciones que mantenga un alumno a solas con un profesor o preceptor, tendrán lugar en un espacio público o en un lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento.

18.- Los profesores evitarán relacionarse en los recreos o en los descansos siempre con el mismo alumno o con un mismo grupo de alumnos, aunque sea para ayudarles en algún aspecto educativo.

19.- El profesorado llamará a las familias desde el colegio, entregará número de móviles particulares y enviará sms o whatsapps desde su teléfono exclusivamente para comunicar actividades académicas o información. Se recomienda la utilización de listas de difusión para evitar comentarios de los padres de familia, los cuales se recibirán por interno. Toda información oficial será enviada a través del whatsapp institucional.

20.- Cuando se reciba a las familias en horario extraescolar, siempre será en los lugares habilitados para el efecto, con vista al público. Así mismo, en las instalaciones siempre habrá personal del colegio.

III. Procedimiento en caso de incidencias con menores.

1.- Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso.

1.1. Si llegase alguna información que pudiera significar un posible abuso a un menor, se debe actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esto es responsabilidad del Rector del colegio en primera instancia y de todo el Consejo Directivo oportunamente informados.

1.2. Si alguien informa a un preceptor o profesor de un abuso sufrido por un menor y cometido por cualquier persona, deberá proceder con las acciones indicadas en el protocolo de la institución (ANEXO1).

2.- Acciones posteriores a la notificación de un abuso.

2.1. La persona que conozca del tema informará al Consejo Directivo inmediatamente, para que se tomen las medidas del caso.

2.2. El Consejo Directivo abrirá un expediente, a través del DECE, desde el momento en que se informe de una acusación o de una sospecha en el que se irán recogiendo los contenidos de las conversaciones y de los hechos objeto de la investigación. Es importante precautelar el principio de confidencialidad, de modo que solo tendrán acceso a la investigación el encargado de la misma y los miembros del Consejo Directivo.

2.3. El Consejo Directivo delegará a quienes se entrevisten con la familia y actuar de común acuerdo con ella.

2.4. También se establecerá contacto con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso.

2.5. Se pondrán todos los medios necesarios para realizar la investigación y tener toda la información necesaria cuanto antes.

2.6. El Consejo Directivo desde que se comience con la investigación evitará que el presunto agresor y el alumno tengan contacto o compartan espacios dentro de la institución.

2.7. El DECE valorará con prudencia la conveniencia de entrevistar al alumno implicado (supuesto agresor) y, si fuera necesario y con la máxima discreción a otros alumnos, informando previamente a sus padres y en presencia de ellos.

2.8. Si el presunto agresor es un alumno, el DECE se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá al alumno que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos.

2.9. Si el presunto agresor es un profesor o personal del colegio, el DECE recabará de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle. A tal efecto, se le ofrecerá la asistencia de otras personas y asesoramiento legal. Se hará todo lo posible para conducir el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que no se haga público el motivo de una ausencia temporal del trabajo.

2.10. Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas contra los que se haya realizado una denuncia, mientras no se demuestren los motivos de la acusación.

2.11. Durante el proceso de investigación, la persona objeto de la investigación será suspendida provisionalmente en sus funciones. En caso de que sea un alumno, se tomarán las oportunas medidas cautelares, establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, la LOEI y su Reglamento Laboral Interno y el Código de Convivencia.

2.12. Si se concluye que las acusaciones son falsas o infundadas, la persona se reincorporará de inmediato con normalidad a su puesto habitual. Así mismo, se tomarán medidas proporcionales en contra del acusador.

2.13. Si de la investigación surgen indicios de una infracción penal que tuvieran apariencia de veracidad, la máxima autoridad del colegio comunicará estos hechos de inmediato a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones del caso; para ello, podrá acompañar a su denuncia un informe que al respecto se haya elaborado. Paralelamente, pondrá en conocimiento del Director Distrital de Educación de su jurisdicción el contenido de su denuncia a fin de coordinar y realizar el seguimiento de las acciones investigativas determinadas por el fiscal. 

2.14. Las autoridades académicas (Consejo Directivo, DECE) además deberán:

     A) Apoyar y proteger a los estudiantes y sus familias u otras personas integrantes de la Institución, que hayan sido perjudicadas. Este apoyo psicológico y emocional será realizado por un profesional especializado y sus actuaciones se registrarán por escrito y en un expediente especial, el cual podrá ser puesto a conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales en caso de requerimiento.

     B) Aplicar íntegramente las medidas de protección y las decisiones impuestas por las autoridades judiciales y administrativas a favor de los estudiantes en el establecimiento educativo.

     C) Acompañar y facilitar las investigaciones que las autoridades públicas realicen para determinar los hechos y evidencias del caso.

     D) Aplicar íntegramente las medidas y las decisiones impuestas por las autoridades judiciales o administrativas en contra de la persona acusada.

     E) Si se confirma la realización de actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor, cuidando el debido proceso y las leyes laborales vigentes, se procederá al despido inmediato del profesor o personal de administración y servicios.

     F) El Consejo Directivo velará que el DECE realice los círculos restaurativos con todos los miembros implicados en un proceso de agresión debidamente constatado.

     G) El Consejo Directivo en coordinación con el DECE fomentará campañas permanentes de buen trato entre los miembros de la comunidad educativa.

2.15. Si se confirma que el autor o autora de esas actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor es un alumno, se iniciará el proceso para la separación definitiva del colegio, informando al Distrito de Educación para que a través de este se garantice su derecho a la educación en otra institución educativa asignada por la autoridad o sus padres.

 

 

RESUMEN DEL PROCESO

 

DE LA ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

a.       La docente o preceptora informa al rectorado de la situación de violencia sexual identificada. Elabora un informe por escrito.

b.       El rector informa inmediatamente de manera verbal al DECE sobre dicha situación. Siempre se debe consultar con el abogado de la institución sobre la forma de proceder con cada caso en especial.

c.       El DECE brinda el apoyo (sin victimizar) a la persona afectada.

d.       El DECE elabora un informe escrito sobre el hecho de violencia.

e.       La rectora acompañada de un miembro del DECE, informa a la familia de la víctima.

f.        El DECE planifica una estrategia de intervención y realiza el seguimiento correspondiente.

g.       Finalmente, se evalúan si se han alcanzado los objetivos del plan de intervención

DE LA ACTUACION EN CASOS DE VIOLENCIA ENTRE PARES

a.       Cualquier persona de la comunidad educativa que identifica el hecho de violencia debe reportarlo inmediatamente al docente tutor, el mismo que realiza un informe y lo entrega al rector.

b.       El rector informa del incidente al DECE, el cual elabora un informe por escrito detallando el hecho de violencia. Tomar en cuenta los cambios psicológicos, o rastros físicos en la victima.

c.       La rectora acompañada de un miembro del DECE, informa a la familia de la víctima.

d.       El DECE planifica una estrategia de intervención y realiza el seguimiento correspondiente.

e.       El DECE debe evaluar si se han alcanzado los objetivos del plan de intervención

f.         De ser necesario, derivar el caso a un profesional externo para la respectiva psicoterapia. Corresponde al DECE solicitar informes periódicos sobre el avance de dicha terapia.